Artículo 26 B.-
Antes del vencimiento de las licencias transables de pesca clase A, a solicitud
del titular, arrendatario o mero tenedor de las licencias transables de pesca,
mediante decreto supremo fundado se asignarán según la legislación vigente, siempre
que el solicitante o los titulares previos no hayan incurrido en un lapso de 10
años en uno o más de los siguientes hechos:
c) El reiterado incumplimiento grave de las normas
laborales y de seguridad social con sus trabajadores. Se tendrán como vulneraciones
de este tipo, los atrasos u omisiones en el pago de remuneraciones,
cotizaciones previsionales o de salud que excedan tres períodos mensuales o la
existencia de cuatro o más condenas ejecutoriadas por infracciones a los
derechos del trabajador sobre remuneraciones, feriados, protección a la
maternidad, sindicalización y prácticas antisindicales en el plazo de siete
años.
Para los efectos de este artículo, si en un período de
10 años, el titular de la licencia transable de pesca, no cuenta con ninguna
sentencia condenatoria ejecutoriada o resolución ejecutoriada, no se
contabilizarán las infracciones por las cuales haya sido condenado durante el
período anterior.
El acto administrativo que niegue la solicitud del
inciso primero deberá ser notificado al peticionario por carta certificada.
Este último dispondrá de un plazo de 30 días contado desde la fecha del
despacho de la notificación, para reclamar de esa resolución ante el Ministro,
el que resolverá dentro de igual plazo. Esta última decisión no será
susceptible de recurso administrativo alguno.
1.Reemplázase, en el inciso primero, el texto que va a continuación
de la palabra “financiar”, hasta su punto aparte (.), que se sustituye por dos
puntos (:), por el siguiente:
“a)Proyectos de investigación
pesquera y de acuicultura.
b)
Programas de vigilancia, fiscalización y administración de las actividades
pesqueras.
c)
Programas y proyectos de fomento y desarrollo a la pesca artesanal.
d) Programa de reinserción laboral para ex
trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como
consecuencia de la aplicación de esta ley y no imputable al trabajador, y becas
de estudios para los hijos de dichos ex trabajadores durante el período que
dure la reinserción y según las reglas que establece el reglamento. Ambos
programas tendrán una vigencia de hasta tres años a contar de la entrada en
vigencia de esta ley.
e)
Acciones de capacitación tanto para trabajadores que se encuentren contratados
en la industria pesquera como para ex trabajadores de la industria pesquera que
hayan perdido su trabajo como consecuencia de esta ley y no imputable al
trabajador, las que se ejecutarán en conformidad a algunos de los programas
señalados en el artículo 46 de la ley Nº 19.518. Para estos fines se celebrarán
convenios entre la Subsecretaría y el Servicio Nacional de Capacitación y
Empleo, debiendo éste último implementarlas priorizando a los trabajadores del
sector industrial antes señalado. Además con cargo de este fondo se financiarán
becas de estudios para los hijos de dichos ex trabajadores durante el periodo
que dure el programa de capacitación y según las reglas que se establezcan en
el reglamento.
f)
Programas de estudios técnicos de nivel superior destinados a trabajadores que
se encuentren contratados en la industria pesquera y ex trabajadores de la
industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la
aplicación de la ley y no imputable al trabajador, la que no podrá exceder de 4
semestres; para la realización de estudios técnicos de nivel superior y becas
de estudios para los hijos de dichos ex trabajadores durante el periodo que
dure el programa de estudios y según las reglas del reglamento.
g) Programas de apoyo social destinados a ex
trabajadores de la industria pesquera extractiva o de procesamiento, que hayan
perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de esta ley y por causal
no imputable al trabajador, siempre que tengan más de 55 años de edad y 15 años
de antigüedad en el sector, a lo menos, y que no sean beneficiarios de alguna
pensión estatal o jubilación anticipada o por enfermedad, para lo cual se
estará a la información que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social
proveerá a través de los servicios que corresponda. Estos beneficios no serán
reembolsables y sólo se entregarán de forma anual, por un máximo de tres años,
de acuerdo al procedimiento que establezca el reglamento, priorizándose en su
entrega a aquellas personas que acrediten mayor vulnerabilidad social. En todo
caso, este beneficio no podrá exceder de 40 unidades de fomento anual por cada
trabajador beneficiario.
i) Programas o proyectos de
promoción del consumo de recursos hidrobiológicos.
j) Programas de recuperación de las pesquerías
para pescadores artesanales, tripulantes de naves especiales y trabajadores de
planta.”.